REQUISITOS ECONOMICOS REAGRUPACION FAMILIAR (Régimen General)

 

Un extranjero que reside legalmente en España puede reagrupar a sus familiares en Régimen General, teniendo que demostrar que dispone de medios económicos suficientes para poder reagrupar a dicho familiar y, para ello, se toma como referencia el IPREM.

El IPREM es El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas. De esta forma el IPREM fue creciendo a un ritmo menor que el SMI facilitando el acceso a las ayudas para las economías familiares más desfavorecidas, mientras el SMI quedaría restringido a un ámbito laboral.

El IPREM se mantiene estable desde el año 2010, estando en la cantidad de 532,51 € mensuales.

En el caso de presentar ante la Oficina de Extranjeros de su ciudad, una solicitud de reagrupación familiar de régimen general,  para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2019 asciende a 799 euros. Por cada miembro adicional, se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2019 se sumarían 266 euros.

En nuestro despacho somo especialistas en trámites de reagrupación familiar: estudiamos toda su documentación económica para asesorarle de forma profesional, acompañándole en todo momento con el objetivo de conseguir el permiso de residencia temporal de reagrupación familiar.

Noelia Domínguez Urchaga. Abogada. Zaragoza.

 

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