CERTIFICADO PERMANENTE

CERTIFICADO DE RESIDENCIA PERMANENTE DE CIUDADANO DE LA UE

Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza que cumplan los requisitos que se describen.

Requisitos:

Acreditar una de las siguientes condiciones:

  • SUPUESTO 1: haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años. A estos efectos se considerará residencia legal aquella en la que, durante los últimos cinco años, la persona acredite:
    • Haber sido trabajador por cuenta ajena en España, o
    • Haber sido trabajador por cuenta propia en España, o
    • Haber dispuesto de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá acreditar la tenencia de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia, y que sea equivalente al proporcionado por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de los medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumpliento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva. O
    • Haber sido estudiante y haber estado matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España, y recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. O
    • Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña a un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumpla con una de las condiciones anteriores. Categorías a las que se aplica:
      • Como de familiar de estudiante, a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, a sus descendientes directos ya los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo.
      • En los demás supuestos, al cónyuge o pareja de hecho inscrita, a sus descendientes directos y a los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y a sus ascendientes directos o los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.
      • A estos efectos tienen la consideración de estar a cargo aquellos ascendientes directos y descendientes mayores de 21 años que tengan una dependencia económica o física de un ciudadano de la Unión. Existe dependencia financiera cuando se acredite vivir a cuenta exclusivamente y de forma efectiva del ciudadano de la Unión. Existe dependencia física cuando por motivos graves de salud sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del ciudado personal.
  • SUPUESTO 2: haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y haber cesado su actividad por haber alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión.
  • SUPUESTO 3: haber sido trabajador por cuenta ajena y haber dejado de ocupar la actividad remunerada con motivo de una jubilación anticipada, cuando hayan ejercido su actividad en España durante, al menos, los últimos doce meses y hayan residido en España de forma continuada durante más de tres años. El periodo de tres años de residencia no se exige si el cónyuge (o pareja registrada) del trabajador es ciudadano español, o ha perdido la nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
  • SUPUESTO 4: haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y haber cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción. El periodo de dos años no se exige si:
    • La incapacidad es consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo español.
    • El cónyuge o pareja registrada del trabajador es ciudadano español, o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
  • SUPUESTO 5: haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y después de tres años consecutivos de actividad y residencia continuadas en España, desempeña su actividad en otro Estado miembro, manteniendo su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana.
  • SUPUESTO 6: ser nacional de un Estado de la Unión y familiar (cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendiente directo o de su cónyuge o pareja menor de 21 años o incapaz o mayor de dicha edad que viva a su cargo,o ascendiente directo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo) del trabajador por cuenta propia o ajena que adquiere residencia permanente por reunir los requisitos de los SUPUESTOS 2, 3, 4 o 5 mencionados

A esto efectos, se considerarán como periodos de empleo los períodos de desempleo involuntario debidamente justificado por el servicio público de empleo competente, los períodos de suspensión de la actividad por razones ajenas a la voluntad del interesado, y las ausencias del puesto de trabajo o las bajas por enfermedad o accidente.

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