EXEQUÁTUR

PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR

El exequatur es un procedimiento de homologación de sentencias dictadas por jueces extranjeros mediante el cual se pretende que éstas produzcan efectos en España. Está regulado por Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional (LCJIC) que deroga los artículos 951 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La demanda para iniciar el proceso de exequátur se ajustará a los requisitos del artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 54.4º de la LCJIC) y tendrá que ser interpuesta  en uno de los tribunales señalados por el artículo 52.1º de la LCJIC.

Dicho artículo 52.1º señala: “La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Subsidiariamente, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequátur”.

Asimismo, es necesaria la intervención de abogado y procurador en la presentación de una demanda de exequátur.

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