RENOVACIÓN CUENTA AJENA

RENOVACIÓN AUTORIZACIÓN RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

Es la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

REQUISITOS:

  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y la relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena.
  • Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
    • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
    • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
      • Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
      • Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
    • Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
      • La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
      • Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
      • Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
    • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
    • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
    • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
    • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
      • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
      • Se haya buscado activamente empleo.
    • El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
  • Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM.
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