MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

MODIFICACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA

Los requisitos para la modificación de medidas en derecho de familia que se viene exigiendo por los Tribunales Españoles son:

  1. Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas.  Es decir que desde que se adoptaron las medidas al momento en el que se solicita la modificación se haya producido un cambio de circunstancias.
  2. Que el cambio de circunstancias sea sustancial, importante o fundamental.
  3. Que la alteración o variación, afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas e influyeron como un presupuesto de su determinación.
  4. Que la alteración de las circunstancias evidencie signos de permanencia de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de las circunstancias tenidas en cuenta en la adopción de las medidas.
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