VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR

VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN REGIMEN COMUNITARIO

El visado de reagrupación familiar en régimen comunitario da derecho a su titular a residir en España por un periodo superior a 90 días, que es lo máximo que permite el visado turístico. Con este visado, los familiares de ciudadanos españoles podrán entrar en el país de manera legal y, una vez en España, tendrán derecho a la tarjeta comunitaria.

Una vez obtenida esta tarjeta, el titular podrá trabajar legalmente en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Puede solicitar este visado el o la cónyuge o pareja con la que mantenga una unión análoga, inscrita en un registro público de algún país de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

También pueden solicitarlo los descendientes del ciudadano español o los de su cónyuge o pareja registrada menores de 21 años. En el caso de que sea mayor de 21 años, el ciudadano español debe acreditar que está a su cargo.

Finalmente, también pueden solicitarlo los ascendientes directos del ciudadano español o de su cónyuge o pareja registrada, siempre que estén a su cargo.

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