POR PRESUNCIÓN

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR PRESUNCIÓN

Según dispone el artículo 17. c) de nuestro Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
En este supuesto, se puede presentar un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
Pueden solicitar la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay. Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.

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