AUDIENCIA NACIONAL

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL ANTE DENEGACIÓN DE NACIONALIDAD

En la nueva ley por la cual se regula el procedimiento de concesión de nacionalidad española, se establecía que la Dirección General de Registro y Notariados debería resolver todos las solicitudes de nacionalidad en el plazo de UN AÑO, cuestión que no se está cumpliendo.

Ante esta situación, el solicitante de la nacionalidad, tiene la posibilidad de actuar ante otra Instancia Superior y reclamar legalmente después de un año de tramitación, ésta Presunta Denegación de la Nacionalidad Española e interponer ante la Audiencia Nacional, un Recurso Contencioso Administrativo, el cual requiere abogado y procurador, pero que se resuelve en general en el término de 6 meses, concediéndole la Nacionalidad española al interesado.


En el  artículo 11.3 y concordantes del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia establece que:

“El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”. 


Por tanto, si después de un año sin que haya tenido respuesta alguna sobre su expediente de nacionalidad, el interesado legalmente se acoge al silencio administrativo negativo y debe nombrar abogado-procurador para interponer el ANUNCIO del mencionado recurso.

Para interponer dicho recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional hay que revisar de forma exhaustiva si dicho expediente de nacionalidad presentado es viable para presentar el pertinente recurso contencioso.

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