MATRIMONIOS

MATRIMONIOS

Todo matrimonio civil precisa de un Expediente previo, a tramitar en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, por el cual se autorice a éstos a contraer matrimonio. Solo una vez tramitado y resuelto favorablemente el expediente puede autorizarse el matrimonio por la autoridad que se elija (Juez del Registro Civil de cualquier localidad de España, Alcalde o Concejal en quien delegue de cualquier municipio de España).
El expediente debe empezar a tramitarse con la debida antelación a la fecha en que se desea contraer matrimonio. Su duración puede ser mayor o menor en función de numerosas circunstancias (publicación o no de edictos, domicilio en distintas localidades de los contrayentes, carga de trabajo del propio Registro Civil, etc). La fecha de la boda se elige una vez terminado el expediente.
La documentación a presentar ante el Registro Civil varía en función si estamos ante un matrimonio celebrado entre españoles o entre extranjeros así como el estado civil de cada contrayente en el momento de empezar el expediente matrimonial.

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