¿QUE OCURRE CON MI TARJETA COMUNITARIA SI ME DIVORCIO O ME DOY DE BAJA COMO PAREJA DE HECHO?

 

Si estamos casados o somos pareja de hecho registrada con un español/a podemos obtener la autorización de residencia y trabajo por ser familiar de ciudadano de la Unión Europea por 5 años.

Pero, ¿qué ocurre si nos divorciamos o damos de baja la pareja de hecho en el registro?  Si sucede alguno de estos dos supuestos, no se preocupe porque usted puede seguir manteniendo el régimen comunitario, acreditando uno de los siguientes supuestos:

  1. a)Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
  2. b)Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  3. c)Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:

1.º Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

2.º Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

  1. d)Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

Nuestra nueva situación de divorciado/a o de baja como pareja registrada hay que comunicarla a la Oficina de Extranjería en el plazo de 3 meses desde que se obtiene la Sentencia de Divorcio o la Cancelación de la Inscripción como pareja de hecho.

Noelia Dominguez Urchaga. Abogada. Zaragoza

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