LA JURA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

En España el proceso de nacionalidad por residencia termina con la jura de nacionalidad por parte del ciudadano que ha adquirido la nacionalidad, lo que se conoce como “la jura”.

Una vez concedida la nacionalidad, notificada la resolución de concesión y previa cita para la jura de nacionalidad, se jura en los siguientes casos: nacionalidad por opción, nacionalidad por residencia o nacionalidad por carta de naturaleza, cuando el interesado tiene más de 14 años.

“La jura” es una formalidad que se realiza en el Registro Civil del domicilio del interesado. En el caso, de que el interesado que ha obtenido la nacionalidad española por opción resida fuera de España, es posible jurar la nacionalidad en el Registro Civil del Consulado de España en ese país.

“La jura” consiste en la firma de un acta en la que se jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución Españolas y a las leyes españolas. En este mismo acto, se renuncia  a la nacionalidad de origen incompatible con la española que se está adquiriendo.

“La jura” puede ir acompañada de un pequeño discurso del juez encargado del Registro Civil, fotos si se quieren hacer…Pero no es un acto demasiado ceremonioso ni formal y se suele realizar en pocos minutos.

Noelia Dominguez Urchaga. Abogada. Zaragoza.

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