PERMISO DE ARRAIGO SOCIAL: OFERTA DE EMPLEO COMO EMPLEADA/O DE HOGAR

 

Cuando un extranjero lleva al menos 3 años empadronado en cualquier lugar de España y cuenta con una oferta de empleo, puede proceder a presentar el permiso de arraigo social ante la Oficina de Extranjería de su domicilio.

Si la oferta de empleo con la que se cuenta es para trabajar como empleada/o de hogar, es necesario tener en cuenta que el empleador o la persona que contrata debe contar con medios económicos suficientes para poder sufragar el salario mensual.

Por ello, actualmente, las Oficinas de Extranjería en España solicitan siempre un empadronamiento colectivo o familiar del empleador de hogar con la finalidad de demostrar que los medios económicos son proporcionales a la cantidad de personas que están empadronadas junto con el empleador.

Asimismo, también como documentación del empleador doméstico hay que aportar la declaración de IPRF o 3 últimas nóminas del empleador o el certificado de pensión si el empleador percibe una pensión por parte del Estado.

Noelia Domínguez. Abogada Extranjería. Zaragoza

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